Constitución de la Provincia de Buenos Aires
Artículo 12- Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
1- A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
2- A conocer la identidad de origen.
3- Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral.
4- A la información y a la comunicación.
5- A la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de comunicación personal. La ley establecerá los casos de excepción en que por resolución judicial fundada podrá procederse al examen, interferencia o interceptación de los mismos o de la correspondencia epistolar.
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