jueves, 28 de abril de 2011

Artículos de la CPBA relacionados con el derecho a la información

Constitución de la Provincia de Buenos Aires


Artículo 12- Todas las personas en la Provincia gozan, entre otros, de los siguientes derechos:
1-  A la vida, desde la concepción hasta la muerte natural.
2-  A conocer la identidad de origen.
3-  Al respeto de la dignidad, al honor, la integridad física, psíquica y moral.
4-  A la información y a la comunicación.
5- A la inviolabilidad de los documentos privados y cualquier otra forma de comunicación personal. La ley establecerá los casos de excepción en que por resolución judicial fundada podrá procederse al examen, interferencia o interceptación de los mismos o de la correspondencia epistolar.

No hay comentarios:

Publicar un comentario